La Cámara de Comercio de España en Reino Unido analiza en un artículo cómo es el pago del impuesto sobre el valor añadido tras el Brexit en las relaciones comerciales entre España y Reino Unido.
Desde el 1 de enero de 2021, la Directiva 2006/112/CE, sobre el régimen común de la Unión Europea en relación al impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/9/CE, que regula la devolución del IVA a sujetos pasivos residentes dentro de la UE, dejaron de aplicarse en el Reino Unido.
Tras el Brexit, los movimientos de servicios y bienes entre España y Reino Unido dejaron de considerarse adquisiciones intracomunitarias, para pasar a ser exportaciones e importaciones. En consecuencia, una vez que el bien es exportado desde España, se encuentra en la aduana de entrada a Reino Unido. Si su importe supera las 135 libras, se debe pagar el correspondiente IVA de importación para que éste pueda entrar en el país.
Las empresas españolas que vendan productos a Inglaterra, Escocia o Gales a través de comercio electrónico, y no tengan establecimiento permanente ni filial en Reino Unido, deben obtener un número de IVA británico. Una vez que lo ha obtenido ha obtenido su número de registro en el IVA británico, está obligada a presentar la correspondiente declaración periódica del IVA ante la hacienda británica aunque no tenga IVA que ingresar o que recuperar.
Otros aspectos del IVA
El artículo de la Cámara de Comercio de España en Reino Unido está firmado por Laura Gallego Herráez, Associate Spanish Lawyer and business developer en Scornik Gerstein LLP. En él se analiza también quién es el sujeto pasivo del IVA sobre las importaciones y del IVA sobre las ventas, dependiendo de diferentes factores que pueden intervenir en las operaciones de comercio electrónico (B2C, B2B) y expone el sistema de pago diferido del IVA de importación.